NOTAS FISCALES DE ACTUALIDAD

Definitivamente existen tòpicos fiscales que son muy importantes dentro de la vida empresarial y en general para todos los contribuyentes. Tan es asì que un blog o boletìn en ocasiones no es suficiente para albergar toda la informaciòn y sus actualizaciones.

En este òrden de ideas, te quiero proponer lo siguiente;
Cuelquier tema o duda que tengas, me puedes enviar un correo, o cualquier tòpico o apoyo que quieras tratar en este blog, o si prefieres que te lo envìe a tu correo electrònico, no dudes en solicitarlo.
Por Ejemplo; Sabes sì estas incluìdo en el nuevo esquema de declaraciones y pagos? ¿Sabes como se utiliza este servicio? ¿Ya utilizas el pago referenciado?
En materia de Compensaciones y Devoluciones, ¿Conoces las nuevas reglas al respecto?
Otro ejemplo que se me viene en mente; Ya diste de alta ante el SAT a todos tus trabajadores? Recuerda que si no lo haces, tu nòmina no la podràs hacer deducible de impuestos (Art. 27 Facc. 5a, 4a. RMF).
Como èstos y otros temas podriamos tratar y enriquecernos mutuamente.
Recuerda que en mi tienes a un amigo y colaborador cercano.
De igual forma, en el SAT estan para resolverte cualquier duda.
LEE ESTE LINK

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ANUALES PERSONAS MORALES 2010

HOLA AMIGOS Y COLABORADORES, UNA DISCULPA por escribir hasta ahora, pero ya estamos en època de declaraciones anuales, y ademàs se vencieron algunos certificados digitales del IMSS y tuve que acudir a mi subdelegaciòn a actualizarlos.

Los papeles de trabajo son muy importantes a la hora de hacer tus declaraciones anuales, de la misma forma debes tener tu expediente de los pagos provisionales que realizaste durante el año. No olvides hacer una depuraciòn completa de todas tus cuentas contables, poniendo especial atenciòn en todo lo relacionado al pago de impuestos. Otro tip adicional es que ingreses a MI PORTAL en la pàgina del SAT y revises que no tengas declaraciones pendietes de presentar.

Tengo la certeza de que no habrà ningùn contratiempo a la hora de cumplir con todas nuestras obligaciones. Y no debes de olvidar todos los cambios en materia de facturaciòn electrònica, no lo dejes para al ùltimo momento, es importante que revises a detalle cada reforma que aplique al giro de tu negocio y evites problemas futuros con el SAT.

Por ùltimo, es conveniente que tengas a la mano tu Agenda de Obligaciones Fiscales, evita pago e multas. En el pròximo post harè menciòn de algunas de las màs importantes obligaciones para Personas Morales y Personas Fìsicas.
Seguimos en Contacto
LC Raùl Rodrìguez Mejìa
rarome26@gmail.com
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@LCRaulRM twitter

¿SABES COMO FACTURAR EN EL 2012?

Hola recibe un caluroso saludo. Me he estado capacitando en ralaciòn a las nuevos cambios al CFF (Còdigo Fiscal de la Federaciòn) y no cabe duda que es de leer con mucha atenciòn y poner en pràctica un plan para que las empresas no tengan problemas al terminar la prorroga que “amablemente” nos otorgaron las autoridades fiscales. Es decir, a partir del 1º Julio del 2012 seràn obligatorios las reformas en materia de comprobantes fiscales asi como su regulaciòn.

Abundar a detalle en todos estos aspectos serìa muy interesante, pero de momento, sòlo te voy a señalar aquellos puntos que son sobresalientes, considerando que siempre estarè dispuesto a brindarte la asesorìa que necesites al respecto.

Estas considraciones son las siguientes:

  • El sistema de facturaciòn general a prevalecer serà el CFDI, el cual deberà contener los requisitos del artìculo 29-A del CFF, sin embargo, se otorgan otras opciones para cumplir con la obligaciòn de expedir comprobantes fiscales ya sea como CFD, en papel con còdigo de seguridad, etc., siempre que se cumplan los requisitos previstos para cada una de ellas
  • Quienes cumplan con los requisitos previstos en la regla II.2.6.2.2. y II.2.6.2.3. podràn seguir emitiendo CFD. Quienes ejerzan la opciòn no deben olvidar presentar su reporte mensual de folios emitidos, pues en caso de no hacerlo, perderàn la oportunidad de seguir bajo esta opciòn
  • Aùn cuando para efectos fiscales no es obligatorio señalar el nombre del contribuyente que emite la factura, legalmente son datos indispensables para comprobar la relaciòn jurìdica entre las partes que intervienen el la operaciòn que ampara
  • Serà necesario incluir los ùltimos cuatro dìgitos de la cuenta o tarjeta con la que paguen los clientes
  • Podràn emitir comprobantes en papel los contribuyentes con ingresos de hasta $4,000,000.00 (regla I.2.8.1.1 de la RMisc 2012). Estos comprobantes cumpliràn con los requisitos del artìculo 29-B del CFF
  • Los estados de cuenta podràn servir como medio de comprobaciòn para efectos de la deducciòn y acreditamiento, pero no elimina la obligaciòn de emitir comprobantes fiscales para quien obtiene el ingreso para efectos del ISR o realiza el acto o actividad gravada con IVA y/o IETU
  • Los comprobantes simplificados, impresos o por maquinas registradoras deben tener los requisitos del artìculo 29-C del CFF, y no podràn utilizarse para efectos de acreditamiento o deducciòn.
  • En caso de mercancìa en transporte se establecen reglas especìficas dependiendo si es de origen nacional o extranjero
  • Los estàndares vigentes para el CFDI y para el CFD son el 3.2 y el 2.2 respectivamente. No obstante, por la prorroga pùblicada por el SAT el 28 de diciembre del 2011, se podràn seguir utilizando hasta Junio del 2012 las versiones 3.0 y 2.0 segùn se trate de CFDI o de CFD (Art. Dècimo octavo transitorio de la RMF 2012).
  • Por ùltimo y no menos importante los comprobantes deberan de traer impreso el Règimen Tributario del contribuyente quien los expide.

 De momento, solo me queda recordarte que se hacerca la presentaciòn de la declaraciòn anual 2011, espero que lo hagas sin contratiempos.

Quedo como siempre para tus comentarios, dudas o aclaraciones acerca de estos y otros temas contables y fiscales.

LC Raùl Rodriguez Mejìa

rarome26@gmail.com

 

 
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LA SUPREMA CORTE EN CONTRA DEL PUEBLO

Apreciado visitante de este blog, no cabe la menor duda que los jueces de la Suprema Corte de “Justicia” dieron otro traspiè al negar amparo a 5 trabajadores asalariados, que demandaron el hecho de descuento de impuestos por salarios mìnimos.

SMD, 2011: $57.98 ; SMD 2012: $62.33 Solo Zona A.

Es Obligaciòn de todo Mexicano el pago de impuestos, pero estos deben ser equitativos, la misma constituciòn lo dice. Situaciòn que al parecer a la Suprema Corte no le importò, Si bien es cierto que los salarios mìnimos aparentemente tienen algunas “ventajas” segùn los legisladores, es ridìculo que alguien pueda subsistir con 60 pesos diarios. De hecho deberia desaparecer este indicador ya que no representa la realidad del paìs.

Lee esta noticia que encontrè, solo para que te des una idea del criterio de estos “Servidores de la Patria”. Ya sabemos cuales son sus dietas y que autos les da el gobierno para el ejercicio de sus fuciones.

 AVALA CORTE QUE SALARIOS MÍNIMOS PAGUEN IMPUESTOS

Por mayoría de votos, siete a favor y cuatro en contra, los ministros declararon constitucional el artículo 177 de la ley del Impuesto sobre la Renta, que establece el pago de impuestos para los trabajadores, incluidos quienes reciben el salario mínimo.

Los ministros aseguraron que la ley protege a los trabajadores que ganan el salario mínimo a través de prestaciones sociales, como es el Seguro Social, el pago de indemnizaciones, entre otras.

El ministro Sergio Valls sostuvo que “nuestro sistema fiscal respeta el mínimo vital con base en la regulación de diversas deducciones y exenciones previstas, como ya dije, en la propia Ley del Impuesto Sobre la Renta”.

La Suprema Corte se pronunció sobre el pago de impuestos al revisar amparos interpuestos por cinco asalariados.

Los trabajadores aseguraron que el cobro de impuestos viola su derecho al mínimo vital, es decir, a tener un monto suficiente para cubrir sus necesidades básicas.

La Suprema Corte les negó el amparo.

Fuente: Noticieros Televisa

Saludos: L.C. Raùl Rodrìguez Mejìa

Suscribete a mi blog, checa los enlaces, un abrazo!!

 

 

ANEXO 20 RMFCFF PARA EL 2012

ESTA MUY LARGO, ESPERO QUE TE PUEDA SERVIR, ES DEL DOF DEL 30 DE DICIEMBRE DEL 2011 DA CLICK AQUI Y VERAS EL DOCUMENTO COMPLETO

Estimad@s,

Como ya todos sabemos, el anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal es el documento que contiene los lineamientos para la generación de las facturas electrónicas que estarán vigentes a partir de 2012 y contiene información relativa a:

I. Comprobante Fiscal Digital:

A. Características técnicas del archivo que contenga el informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos
B. Estándar de comprobante fiscal digital
C. Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales

II. Comprobante fiscal digital a través de Internet:

A. Estándar de comprobante fiscal digital a través de Internet
B. Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales a través de Internet
C. Estándar y uso del complemento obligatorio: Timbre Fiscal Digital del SAT
D. Estándar del servicio de cancelación
E. Especificación técnica del código de barras bidimensional

III. De los distintos medios de comprobación digital:

A. Estándares y especificaciones técnicas que deberán cumplir las aplicaciones informáticas para la generación de claves de criptografía asimétrica a utilizar para Firma Electrónica Avanzada
B. Uso de la facilidad de nodos opcionales <Complemento> y <ComplementoConcepto>
C. Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>

Por lo anterior, adjunto a la presente dicho anexo para su consulta al momento de realizar los cambios en sus facturas.

 

Sin más por el momento,

 

Saludos,

LC RAUL RODRIGUEZ MEJIA

C.P. LETICIA RODRIGUEZ MEJIA

¿CONOCES LOS REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES?

Como estas?? espero que muy bien, aunque se que en estos dìas està haciendo frio en la mayor parte de Mèxico.
Quiero mostrarte una pequeña parte de la publicaciòn de preguntas y respuestas publicada en la pàgina de Internet del SAT, relacionada a los requisitos que deben contener los Comprobantes Fiscales Digitales.

Como datos generales del comprobante adicionales a los especìficos por tipo de actividad se tienen:

- La clave del RFC de quien los expida y el règimen fiscal en el que tributen conforme a la LISR. Tratàndose de contribuyentes que tengan màs de un local o establecimiento, se deberà señalar señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expiden los comprobantes fiscales.
- El nùmero de folio y el sello digital del Servicio de Administraciòn Tributaria, referidos en la fracciòn IV, incisos b) y c) del artìculo 29 del CFF, asì como el sello digital del contribuyente que lo expide.
- El lugar y fecha de expediciòn.
- La clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.
- La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancias o descripciòn del servicio o uso o goce que amparen.
- El valor unitario consignado en nùmero o letra.
- El nùmero y fecha del documento aduanero, tratàndose de ventas de primera mano de mercancias de importaciòn.

Fundamento: Artìculo 29-A del CFF.
Nota: Si Necesitas asesorìa para la implementaciòn y desarrollo de tus facturas electrònicas, tràmites ante el SAT, no dudes en contactarme.
LC. Raùl Rodrìguez Mejìa
rarome26@gmail.com
conta@lcraulrmejiasite.net

SE ACABA EL TIEMPO DE LA FACTURA EN PAPEL

ES IMPORTATISIMO QUE LEAS ESTE COMUNICADO
RECUERDA QUE LE 2012 ES EL ÙLTIMO AÑO DE LA TRANSICIÒN EN MATERIA DE FACTURA ELECTRÒNICA.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) les recuerda a aquellos contribuyentes que están obligados a facturar electrónicamente y todavía utilizan facturas impresas producidas a finales de 2009 o principios de 2010, que les queda poco tiempo para que se agote su vigencia.
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año, deben migrar al sistema de facturación electrónica a través de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), quien se encarga de validarlas y asignar el folio y sello electrónico del SAT.
Un PAC, es aquella persona moral que cuenta con autorización del SAT para validar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) generados por los contribuyentes. Actualmente hay 46 proveedores autorizados y todos ofrecen una modalidad gratuita de sus servicios.
Para los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año, pueden seguir expidiendo comprobantes fiscales impresos, los cuales deben tener un elemento de seguridad adicional que es proporcionado, sin costo, por el SAT.
Para ello, los mismos contribuyentes deben pedir la aprobación de folios a través del portal de Internet del SAT utilizando su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) e imprimirlos desde su casa, negocio, café internet, etcétera, con lo que los mecanismos de emisión de comprobantes se amplían de manera importante.
Es importante mencionar que el Congreso de la Unión aprobó una reforma al Código Fiscal de la Federación, vigente a partir de enero de 2012, mediante la cual se prorrogan por un periodo de 6 meses, las versiones vigentes en 2011 de Factura Electrónica, con esto tendrán más tiempo de ajustar sus sistemas aquellos contribuyentes que lo requieran.
Además, en las reglas de carácter general que se publicarán en la Resolución Miscelánea Fiscal, se relevará de la obligación de señalar los nuevos requisitos para estos contribuyentes y se establecerán datos de llenado genéricos para aquellos requisitos que a partir del 1 de enero de 2012, no sean obligatorios conforme a la reforma.
Los contribuyentes que utilizan la facturación electrónica han visto sus beneficios en materia de seguridad, disminución de costos, optimización de controles internos, impulso de mejores procesos tecnológicos y cambio de prácticas, por lo que han ido incrementando paulatinamente su uso, disminuyendo o eliminando la emisión de comprobantes impresos.
Se puede consultar mayor información sobre la Factura Electrónica en www.sat.gob.mx

GUIA PARA APERTURA DE MI NEGOCIO

INICIAS UN NEGOCIO? CONOCES LOS TRÀMITES?

Ya sea que inicies un Negocio Virtual o Físico, además de hacer una correcta planeaciòn y la mejor selección de colaboradores, incluyendo la asesoría de un profesional contable, debes conocer que trámites tienes que realizar al momento de poner en funcionamiento tu empresa o negocio.
 
Por esta razón observa esta GUÍA DE TRÁMITES:
 
1. Inicialmente debes registrarte ante la Secretarìa de Hacienda y Crédito Público (oficinas del SAT) ellos te orientaràn que debes hacer para facturar electrónicamente. Lo recomendable es que inicies como Persona Física con Actividad Empresarial. Tu Contador te orientarà en cuanto a la presentación de declaraciones de impuestos y las formas de administrar sanamente tu negocio.
2. Si vives dentro del Distrito Federal, debes observar los siguientes trámites: Certificado de Zonificaciòn, también conocido como trámite de uso de suelo(checar si ya está habilitado en las delegaciones dicho tràmite, ya que estaba suspendido temporalmente). Tiene un costo de $1,000.00 con vigencia de 2 años.
3. El aviso de declaración de apertura es un trámite que se realiza vía Internet. Basa con ingresar a; www.apertura.df.gob.mx para efectuar el registro de tu negocio. Este documento no tiene costo y tiene vigencia indefinida mientras conserves el giro.
4. Tambièn es necesario un programa interno de protecciòn civil que permita salvaguardar la integridad física de empleados y de las personas que concurran a tu negocio, asì como la protecciòn de las instalaciones, bienes e información vital ante un siniestro. Su vigencia es permanente y no tiene costo alguno.
5. No olvides darte de alta en el Padrón de Impuesto Sobre Nóminas, trámite por medio del cual, el particular que tiene contratados empleados da cumplimiento a lo establecido en el Código Financiero respecto del 2.5% sobre nòminas (Tasa vigente en el D.F. Y el Estado de México) 
6. Debes incluir una licencia de anuncio que te permite fijar, instalar o colocar un letrero; tiene una vigencia de un año y cuesta $7,402. màs $1,290. Por cada metro adicional que tenga el anuncio.
Para conocer los requisitos en lo particular, te sugiero que consultes la Guía de Tràmites Empresariales para actividades econòmicas del Distrito Federal aquì encontraràs el tràmite indicada para el giro de tu empresa.
 
Si vives fuera del Distrito Federal, te sugiero que visites el sitio de la Secretarìa de Finanzas del Estado en que radicas. Si tienes alguna duda o pregunta no dudes en contactarme. Un abrazo, hasta pronto.
 
L.C. RAÙL RODRÌGUEZ MEJÌA
conta@lcraulrmejiasite.net
rarome26@gmail.com

DECLARACION ANUAL ASALARIADOS

Comunicado de prensa 192/2011

México, D.F., a 29 de noviembre de 2011

LOS ASALARIADOS QUE VAYAN A PRESENTAR DECLARACIÓN

ANUAL, AUN CUANDO NO ESTÉN OBLIGADOS, DEBEN

INFORMAR POR ESCRITO A SU PATRÓN

El Servicio de Administración Tributaria informa a las personas físicas que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios en 2011 y que no están obligadas a presentar la declaración anual, que pueden optar por hacerla siempre que lo comuniquen por escrito a su patrón, a más tardar el 31 de diciembre de 2011.

Al presentar el escrito, el patrón ya no hará el cálculo del impuesto de ese trabajador, permitiendo que este haga el cálculo por su cuenta en su declaración anual y pueda así aplicar las deducciones personales que, en su caso, le puedan resultar en un saldo a favor del Impuesto sobre la Renta.

Los asalariados con percepciones menores a los 400 mil pesos al año, no están obligados a presentar la declaración anual, pero pueden optar por presentarla cuando tengan, entre otras, deducciones personales por los siguientes conceptos:

• Honorarios médicos, dentales y hospitalarios

• Aparatos para el restablecimiento o rehabilitación

• Medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales

• Gastos por análisis, estudios clínicos o prótesis

• Primas por seguros de gastos médicos

• Donativos que se otorguen a instituciones autorizadas

• Intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación

• Aportaciones complementarias de retiro

• Gastos funerarios

Además de las deducciones mencionadas, los contribuyentes pueden aplicar el beneficio fiscal para efectos del impuesto sobre la renta por el pago de colegiaturas de los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior. La medida aplicará cuando se trate de las colegiaturas para los estudios del propio contribuyente, de su cónyuge, de sus hijos o de sus padres.

También deben presentar el aviso al patrón, quienes además de su salario (independientemente del monto) hayan percibido en 2011 otros ingresos, como por ejemplo por honorarios, arrendamiento o actividad empresarial.

En el Portal de Internet del SAT está disponible un ejemplo del escrito que el trabajador debe entregar al patrón. Administración Central de Comunicación Institucional │ Av. Paseo de la Reforma núm. 37, mod. VII, planta baja, col. Guerrero │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ www.sat.gob.mx │ www.aduanas.gob.mx │ www.youtube.com/satmx │www.twitter.com/satmx │www.flickr.com/photos/satmx 2

La declaración anual se debe presentar en abril del año siguiente al que se obtienen los ingresos utilizando para ello el programa electrónico DeclaraSAT, el cual hace los cálculos y genera el archivo para enviarlo por Internet.

Para mayor información y orientación, consultar en la dirección www.sat.gob.mx o a los teléfonos 01 800 46 36 728 ó 01 800 INFOSAT.
CLICK PARA VER INFORMACION DEL SAT

CÒMO PREPARAR TU AVISO DE PRIVACIDAD

El IFAI (Instituto Federal de Acceso y Protecciòn de datos) y la SE (Secretarìa de Economìa), pusieron a disposiciòn de las empresas los siguientes dos documentos que son muy importantes:

1. Guìa Pràctica para Generar el Aviso de Privacidad

2. Ley de Protecciòn de de Datos

Como ya comentamos en un post anterior, la obligaciòn de presentar tu aviso de privacidad es obligatorio desde el 6 de Julio, de aqui que es importante recalcarlo. Recapitulando un poco;

¿Sabes que es un aviso de privacidad?
R: Es un documento fìsico, electrònico o en cualquier otro formato, generado por el responsable del manejo de los datos y que es puesto a disposiciòn del titular del dato, previo tratamiento de sus datos personales.

Pero recuerda tener mucho cuidado con los DATOS SENSIBLES;
Estos datos personales sensibles son por ejemplo; el origen racial o ètnico, estado de salud presente y futuro, informaciòn genètica, creencias religiosas, folosòficas y morales, afiliaciòn sindical, opiniones polìticas y preferencia sexual, el aviso de privacidad deberà señalar expresamente que se trata de este tipo de datos.

Ok, recuerda visitar la pàgina del IFAI, dònde encontraras èste par de documentos para su estudio y descarga.

Recibe mis màs cordiales saludos.
LC. Raùl Rodrìguez Mejìa
conta@lcraulrmejiasite.net

LANZA EL SAT PROGRAMA PARA COMBATIR LA INFORMALIDAD

ES DE SUMA IMPORTANCIA QUE LEAS ESTE COMUNICADO, CACERIA DE BRUJAS DEL SAT AHORA QUE ES NOCHE DE BRUJAS….
IDEComunicado de prensa núm. 179/2011
México, D.F. a 31 de octubre de 2011
LANZA EL SAT PROGRAMA PARA COMBATIR LA INFORMALIDAD
 Se regularizará a quienes no han cumplido con la declaración del ISR
 Se iniciarán alrededor de 71 mil acciones de control El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que como parte de la estrategia para combatir la informalidad, está llevando a cabo acciones de regularización del impuesto sobre la renta (ISR). Derivado de la información que se obtiene de las declaraciones del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) se ha identificado a alrededor de 600 mil contribuyentes que recibieron depósitos y evadieron el pago del ISR. De estos contribuyentes identificados:  Más de 60 mil recibieron depósitos por montos superiores al régimen en el que están registrados  Alrededor de 180 mil recibieron depósitos sin estar inscritos en el RFC  Casi 300 mil recibieron depósitos que debieron declarar y no lo hicieron A estos contribuyentes se les está enviando una carta mediante la cual se les invita a regularizar su situación fiscal y un formulario para el pago del impuesto correspondiente. Además, a quienes no están en el Registro Federal de Contribuyentes se les inscribirá automáticamente. Además del envío de cartas, se iniciarán alrededor de 71 mil acciones de control a contribuyentes que presentan en sus cuentas bancarias depósitos en efectivo con montos significativos Con estas acciones, se proyecta recaudar alrededor de 5,000 millones de pesos. Para aclarar cualquier situación específica, en el portal de internet se ha publicado un apartado con información especializada para los contribuyentes que han recibido la carta y para los que, aún sin haberla recibido, saben que deben regularizarse. Se exhorta a quienes reciban la carta a no dejarse engañar por personas que pretendan resolver su situación fiscal y a consultar la veracidad de la carta en Internet. Se puede obtener mayor información sobre estas acciones en el portal del SAT www.sat.gob.mx o acudiendo a cualquier oficina de servicios al contribuyente.